Telefonia Vodafone: el Tribunal Suprem condemna a indemnitzar amb 10.000 € a un exclient per haver-lo inclòs a un registre de morosos

Muchas veces las empresas de telefonía, cuando pasa cierto tiempo sin que el cliente consumidor los pague voluntariamente lo que ellas unilateralmente consideran una deuda, es decir, cuando hay un impagado, proceden a ceder el crédito, o bien la gestión de su cobro , a otra empresa, llamada empresa de reclamación de deudas, cuyo objetivo es conseguir, sea como sea, cobrar. Al margen de las llamadas de teléfono persecutorias, también utilizan el coactivo recurso de amenaza con incluir los datos de la persona consumidora en uno de los varios registros de morosos existentes, lo cual es factible ya que se puede hacer unilateralmente por parte del acreedor .

Esta inclusión provoca daños a la persona incluida, como por ejemplo, la denegación de concesión de tarjetas y créditos bancarios o la dificultad de contratación de nuevos servicios de telefonía. En definitiva, porque su solvencia económica pierde credibilidad. Y todo ello, sin que en ningún momento nadie contraste que la supuesta deuda realmente lo es.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido una base para que las cosas cambien en beneficio del consumidor y usuario indefenso. Su reciente Sentencia STS 23 marzo 2018 ha condenado a una de estas empresas de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 € a una ex-cliente de Vodafone por daños morales sufridos por vulneración de su derecho al honor, que es un derecho fundamental.

El motivo es claro: sólo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, injustificadamente, pagar, pero no de aquellos otros que tienen motivos para discrepar, o bien porque no haya ninguna deuda o bien porque su cuantía sea inferior a la reclamada.

Impagados justificados

El caso de la sentencia es un claro ejemplo de lo que muchas veces tienen que sufrir los clientes de las grandes empresas de Telefonía: irregularidades en la facturación con cargos indebidos, como, en este caso, la emitida por Vodafone. Aunque, posteriormente, se giren facturas rectificativas, raíz de las quejas de la propia víctima, muchas veces el cliente, insatisfecho con el trato recibido, solicita la baja del servicio a la empresa. Pero entonces la empresa de Telefonía procede a emitir nuevas facturas con cargos por penalización, con los que el cliente no está conforme, dado que, aparte de ser desproporcionados, no tienen en cuenta el hecho de que precisamente si el cliente se da de baja no es porque sí, sino que es porque está insatisfecho con el servicio y / o el trato recibido. Según el Tribunal Supremo la deuda que motive la inclusión de los datos de una persona en un fichero de impagados, debe ser una deuda cierta, es decir, inequívoco, indudable. Por lo tanto, las deudas no pacíficos no pueden motivar la inclusión de los datos de una persona en uno de estos ficheros. Y para que una deuda sea considerado «no pacífico», «basta que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza», lo que por ejemplo se daría si, recibida la factura con la que no está conforme, por ejemplo con cargos por penalización, el cliente de Vodafone, Movistar, Jazztel, Ono, Orange o Másmovil -por citar ejemplos-, les dirige una carta al SAC (Servicio de Atención al Cliente) alegando que no está conforme con la deuda reclamada porque -como ocurre, por haberse dado de alta el servicio telefónicamente para grabación de voz- no figura ninguna cláusula de penalización en el contrato. (Si eres o has sido cliente de Vodafone, Movistar, Jazztel, Ono, Orange o Másmovil, y te han incluido en un registro de morosos como ASNEF o BADEXCUG, contacta aquí con LEXCOOP y te ayudaremos)

Presionar a los clientes para que paguen

Figurar en una lista de morosos comporta perjuicios importantes, como el no poder acceder a productos financieros de la mayoría de entidades (hipotecas, préstamos personales o al consumo, etc) o tener dificultades si se pretende contratar nuevas líneas telefónicas. Por eso nadie quiere figurar en uno de estos ficheros. Es precisamente por esta razón que las empresas de Telefonía, o aquellas otras en las que éste cede el crédito o la gestión de su cobro, aprovechando el miedo al descrédito que toda persona tiene en nuestra sociedad, presionan a los clientes para que paguen los deudas que ellas consideran pertinentes, diciéndoles que, si no pagan, los incluirán en ficheros de morosos. Esta práctica habitual de las grandes empresas es descrita como «presión ilegítima» por el alto tribunal, por lo que estima que su uso es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, lo que genera al perjudicado un derecho a ser indemnizado, que se reclama en vía judicial, donde se deberá demostrar el daño y su evaluación económica. (Si eres o has sido cliente de Vodafone, Movistar, Jazztel, Ono, Orange o Másmovil, y te han incluido en un registro de morosos como ASNEF o BADEXCUG, contacta con LEXCOOP y te ayudaremos.

Solicitar la baja si nos han incluido en un fichero de morosos

Si, a pesar de todo, hemos sido incluidos en un registro de morosos por error -porque la deuda no esta impaga-, o sin que se cumplan los requisitos para que la inclusión sea legítima (deuda no pacífico), podemos solicitar la baja al titular del fichero, el cual debe responder en el plazo de 10 días. Si no lo hace, podemos denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agdp.es) abrirán un expediente que puede concluir con sanciones para la empresa que ha instado nuestra inscripción y para la empresa gestora del registro .