NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

A partir del 06 de noviembre del 2015 entra en vigor el Real Decreto 1004/2015, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Este instrumento legislativo establece para las personas interesadas en solicitar la nacionalidad española el cumplimiento de los requisitos que mencionamos a continuación.

¿Cuánto tiempo de residencia debo acreditar?

 Diez años: de residencia de forma legal en España, continuada e inmediata anterior a la petición.
 Cinco años: para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
 Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, o Portugal.
 Un año: para el que haya nacido en territorio español. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Qué otros requisitos debo cumplir?

Además, el interesado deberá acreditar suficiente grado de integración en la sociedad española. La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas que serán administradas por el Instituto Cervantes.
DELE nivel A2, o superior, acreditará un conocimiento básico de la lengua española. Los solicitantes nacionales de países en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.
https://examenes.cervantes.es/es/dele/inscribirse

CCSE, en esta prueba se evaluará el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España. Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
https://examenes.cervantes.es/es/ccse/inscribirse

¿Quiénes están exentos de los exámenes DELE y CCSE?

Por el artículo 10.5 de la Orden Ministerial publicada en el BOE el 11 de septiembre de 2016 (Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia), se prevé la posibilidad de solicitar al Ministerio de Justicia la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres supuestos:
Personas que no sepan leer ni escribir.
Personas con dificultades de aprendizaje.
Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria (ESO).

¿Quién puede solicitar la nacionalidad?

El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado, o por representación. El mayor de 14 años asistido por su representante legal. El representante legal del menor de 14 años. El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado.

¿Cómo presentar de la solicitud?

Telemáticamente, en la Sede electrónica del Ministerio de Justicia, correspondiendo su instrucción a la Dirección General de los Registros y el Notariado. En el cual todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.

Presencialmente, hasta el 30 de junio de 2017 la solicitud puede presentarse en el Registro Civil del domicilio del solicitante, o en cualquiera de los registros públicos recogidos en la Ley 39/2015.

¿Cuánto es la tasa para la solicitud?

La tramitación de la solicitud está sujeta al pago de una tasa de 100 euros.

¿Qué documentos son necesarios?

Modelo de solicitud, en caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
Pasaporte, completo y en vigor.
Certificado de empadronamiento, puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
Certificación de nacimiento del interesado.
Certificado de antecedentes penales de su país de origen, o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
Certificado de matrimonio, en su caso.
Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Justificante del pago de la tasa.

Importante: todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
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