Prácticamente el 100% de los asuntos que llegan a Lexcoop relacionados con problemas de los consumidores y usuarios con las compañias de seguros tienen que ver con que éstas no quieren abonar la indemnización por daños a que éstos tienen derecho.
Los motivos son variopintos y siempre buscando los recovecos de la póliza para alegar exclusiones o falta de cobertura. Que si tenía que haber dado el parte antes; que si el daño existe pero no es directo; que si dio el parte en plazo y el daño es directo peeero hay una causa de exclusión; o que si dió el parte en plazo y el daño es directo y no hay una causa de exclusión peeero sólo le cubrimos el valor venal y no nos cuente que Vd tiene derecho a escoger si reparación o indemnización y que en cualquier caso al coste real de su perjuicio.
El 21 de agosto de 2022 una señora de El Vendrell tuvo la mala suerte de que la compañía de suministro eléctrico, ENDESA, cortó en una parte de su urbanización el suministro durante más de una hora por una incidencia en la red, es decir, sin programación previa ni aviso a los usuarios. Como consecuencia, la usuaria perdió gran volúmen de alimentos refrigerados y congelados en su nevera, la cual sufrió una desconexión que no fue alertada a la Sra. ni constatada a tiempo por ésta, puesto que no se encontraba en su domicilio en ese momento y durante más de un día.
Tras dar el parte a su compañia de seguro de hogar (multirriesgo) dentro de los escasos días (7) que las pólizas suelen conceder a los usuarios a tal efecto, so pena de perder el derecho a la cobertura, la compañía en cuestión, Divina Pastora, empezó por declinar la cobertura alegando que los daños eléctricos no estaban cubiertos. Motivo: que los daños que sufran los aparatos o equipos debido a defectos de funcionamiento y, de manera especial, aquellos que tengan una determinada antigüedad, no están cubiertos.
Como la usuaria, asesorada por Lexcoop, se mantuvo firme y siguió exigiendo cobertura, Divina Pastora tuvo que reconocerla -ya que, efecto, la había, por cuanto no se trataba de daños debido a defectos de funcionamiento. Sin embargo, entonces exigió cumplir una serie de condiciones, de difícil o imposible cumplimiento, cuales eran fotografías de los alimentos dañados, los tickets de caja del supermercado conforme había comprado dichos alimentos, y un documento emitido por la compañía de suministro eléctrico conforme se había poducido, fecha y hora, dicho defecto en el suministro a la Sra.
Empezando por el primer requisito o condición, era obvio que no podía lograrse por la perjudicada, ya que habían pasado suficientes días como para que dichos alimentos se hubieran vuelto de una podredumbre nauseabunda como para haberlos conservado en casa la Sra, a la espera de saber que Divina Pastora asumía por fin la cobertura, y, además, pedía unas fotografías que ya, por los motivos obvios indicados, no podían obtenerse.
Manifestada dicha imposibilidad, Divina Pastora no tuvo más remedio que dejar de exigir ese requisito, pero siguió exigiendo el resto.
En cuanto a los tickets del supermercado, sobra decir que nadie los conserva en casa, si es que alguien los coje tras pagar en la tienda, puesto que ello solo se hace y justifica en casos en que el producto está asegurado y el coste de compra es considerable, como un electródomestico por ejemplo. Ello fue puesto de manifieto a la aseguradora por Lexcoop, y ésta tuvo que retractarse de requerir dicha condición. Segundo obstáculo superado.
Finalmente, tras el duro esfuerzo de un año -sí, un año, aunque parezca mentira- por parte de Lexcoop para conseguir el documento de Informe de incidencia, para acreditar el corte de suministro (un hecho facilmente comprobable y notorio que no requería esa acreditación por parte de la perjudicada, y que además era más fácil de obtener para la propia Divina Pastora que para un ciudadano sin importancia para la gran Endesa), Divina Pastora no tuvo más excusas para evitar asumir lo inevitable: pagar.
Pero ¿ qué ocurrió? Por último, aunque el listado de los alimentos perdidos ascendía a un monto de más de trescientos euros, y aunque la indemnización máxima por dicho siniestro -pérdida de alimentos- era de 300 euros según la póliza, sin embargo, Divina Pastora, que no tenía ya más excusas que alegar para eludir el pago, procedió a efectuar el pago de la indemnización peeeero, sólo por 180 euros, y sin argumentar motivo alguno, vulnerando de paso su obligación legal de hacer una oferta motivada.
¿Entonces? Se preguntará el lector. Pues a estas alturas, sobra decir que, obviamente, una reclamación de este tipo para cualquier persona, si tenemos en cuenta el mínimo coste en asesoramiento y gestión de un abogado, resulta antieconómica. Y este es en realidad el gran motivo por el que las compañías de seguros, a pesar de que ellas son capaces de demandar por impago de cuotas a sus clientes por montos ínfimos de hasta 50 euros, se atreven a no reconocer sus derechos a sus clientes, por cuanto no ignoran que, primero, ellos por si mismos no conocen bien sus derechos y, segundo, no van a poder acudir a pedir defensa a un abogado, ya que no les va a compensar.
Y eso, señoras y señores, se llama: Mala Fe.